No nos va a quedar otra opción que aplicar el remedio de siempre: la movilización.

Y empezamos el próximo miércoles 27 de noviembre al grito de NO AL DESPIDO POR ENFERMAR, por eso cuando llevamos años exigiendo la derogación de la Reforma Laboral nos referimos a la derogación de toda la reforma laboral. Es imprescindible para negociar un nuevo estatuto de los Trabajadores, que previamente se derogue la última reforma laboral que puso en marcha en este país el Partido Popular. No podemos pasarnos los 4 próximos años de esta legislatura negociando una nueva normativa laboral, mientras la actual sigue haciendo tanto daño al empleo, a la igualdad y la justicia social, y no basta con suprimir las medidas más lesivas de esta última Reforma Laboral porque cuales son estás, es la Ultractividad que permite que una vez pasado la vigencia de un convenio los trabajadores pierdan sus derechos, es la prevalencia del convenio de empresa que permite regular condiciones laborales peores para los trabajadores que los establecidos por el convenio del sector, con un sistema cómodo de descuelgue del convenio. Quizás es más lesiva la descausalización del despido colectivo y se eliminó la autorización Administrativa, que permite que las empresas puedan poner en marcha despidos colectivos ante una mera reducción temporal en sus ingresos, convirtiendo este sistema de despido en un simple mecanismo sencillo de abaratar costes, o resulta que va a ser más dañina el artículo 52.D que permite que cuando una persona ha estado de baja médica justificada más del 20% de su jornada laboral de dos meses pueda ser despedida. Podemos concluir que todas y cada una de ellas son muy perjudiciales, quizás esta última la más sangrante por que antepone los supuestos intereses de la empresa por encima del derecho al trabajo y del derecho a la salud, justificando que el absentismo así realizado perjudica a la productividad.
Cuesta mucho digerir tal barbaridad interpretativa, porque lo único que se consigue es que los trabajadores trabajen aún cuando estén enfermos, poniendo en riesgo su aportación a la competitividad y la de sus compañeros ante un posible contagio por una simple gripe, va a someter a los médicos a una tensión al tener que decidir no hacer un diagnóstico correcto para evitar tener que dar una baja, si esta supone un posible despido, arriesgándose a que el trabajador derivado de su enfermedad tenga un accidente de trabajo, va a suponer otra discriminación indirecta más a las mujeres, por ser la que es más proclive y expuesta a las bajas de corta duración, al ser las que desempeñan profesiones y actividades con una mayor incidencia de patologías que exigen periodos de recuperación cortos y discontinuos. Además la sentencia vincula esta casuística a los casos de enfermedad común, es decir prácticamente a todos los casos, pues la enfermedad profesional en este país casi no existe, con un cuadro de enfermedades profesionales reconocidas antiguo y paupérrimo, alejado tanto en cantidad como en variedad de enfermedades profesionales nuevas, debido a la implantación de las nuevas tecnologías en los procesos de producción.
No hay derecho a esta situación, que en todo caso, más allá de una interpretación injusta del TC, es posible, por la reforma laboral del Partido Popular, pero que se puede envenenar aún más porque, para encima, desde algún ministerio actual se piensa que la indemnización por despido en España es muy satisfactoria, como lo es la mochila austriaca de las pensiones e indemnizaciones.
La UGT va a combatir está sentencia en todos los frentes posibles, judicialmente, ante la OIT, la Comisión Europea, y por supuesto, movilizándonos, como lo vamos hacer el próximo miércoles 27 de noviembre ante la Delegación de gobierno, para decirles que es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente, que culpabiliza a la persona trabajadora y que impide ejercer los derechos de las y los trabajadores, como es el derecho al trabajo, a la salud, y a la recuperación efectiva
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